OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones a) Reevaluar la pertinencia de mantener en el ámbito de competencia de la CSJ aquellas labores no jurisdiccionales tales como la responsabilidad por la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP)
b) Considerar la posibilidad de implementar las medidas legales pertinentes para separar las competencias del Tribunal de Cuentas (TC) en lo atinente al juzgamiento de cuentas y lo contencioso-administrativo, de modo a que existan salas que intervengan con exclusividad en demandas contencioso-administrativas y otras que solo tengan competencia en demandas de juzgamiento de cuentas en forma independiente
c) Considerar definir claramente la competencia del TC mediante una adecuada legislación que evite definitivamente los conflictos de competencia con la CGR
d) Sin perjuicio de las recomendaciones que se han formulado en la Primera y Segunda Rondas de análisis que considere necesarias a los fines de que la entrada al servicio del Poder Judicial se realice a través de concursos públicos de méritos de manera obligatoria, asegurando que se respeten los principios de publicidad, equidad y eficiencia
e) Reglamentar e implementar en el Poder Judicial la carrera judicial y la técnica administrativa, asegurando que el ingreso al servicio de carrera se haga mediante el principio del mérito
f) Tomar las medidas necesarias para que el proceso disciplinario administrativo de actos que también puedan generar responsabilidad penal no quede supeditado al proceso penal, de manera que ambos procesos puedan continuar simultáneamente sin depender uno de los resultados del otro
g) Tomar las medidas reglamentarias que considere pertinentes de manera que la responsabilidad disciplinaria administrativa continúe incluso después de que el funcionario haya renunciado o dejado el servicio público por cualquier razón, en el marco de un sumario administrativo
h) Promulgar un Código de Ética que sea aplicable para todos los funcionarios del Poder Judicial y no solamente a los jueces y magistrados
i) Considerar la promulgación de una ley que regule la colegiación y el comportamiento ético de los profesionales del derecho, contemple sanciones por incumplimiento, regule el procedimiento disciplinario y prevea una instancia independiente que se encargue de su implementación y vigilancia, para dar cumplimiento al artículo 41 de la Constitución
Marco Jurídico Vigente Constitución de 1992, artículo 259
Ley 609/1995, Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
Código de Organización Judicial, Ley 879/81
CNRP-92.pdf 279,35 KB
Ley609-95.pdf 62,70 KB
Ley879-81 (1).pdf 7,22 MB
Se adecua o no a la convención? La separación de funciones jurisdiccionales de las administrativas en la Corte Suprema de Justicia es un debate que data de varios años atrás. La instancia propicia para llevar el debate a iniciativas legislativas fue la Comisión de Reforma Judicial (2014 – 2018).
En el marco de los trabajos de la Comisión referida, se presentó un proyecto de ley de reforma de la ley 609/1995 , cuyo objetivo es legislar la función de la Corte Suprema de Justicia en el ámbito jurisdiccional y administrativo; así como la de otorgar a un órgano administrativo las funciones de la misma índole, para que los Ministros de la Corte le dediquen mayor tiempo a las tareas jurisdiccionales.
Así mismo, en el 2018 se presentó otro proyecto similar en la Cámara de Senadores, que crea el Consejo de Administración Judicial, órgano que existe actualmente en la Corte, mediante regulaciones internas.
Los conflictos de competencias entre el Tribunal de Cuentas y la Contraloría General de la República también fueron objeto de recomendación por parte del sistema de revisión y seguimiento del cumplimiento de la Convención de las Naciones contra la Corrupción.
Por otro lado, la Comisión de Reforma Judicial fue más allá del conflicto de competencias entre los órganos mencionados, y se enfocó en la gran deuda de la reforma administrativa: “Paraguay debe iniciar una reforma administrativa del Estado que incluya la revisión de la normativa en la materia y su reordenamiento. Se deben legislar dos cuerpos normativos: el primero, que regule los actos y procedimientos administrativos; el segundo, que regule el proceso contencioso administrativo” , que abarca también a las funciones jurisdiccionales que hoy ejerce el Tribunal de Cuentas.
En cuanto a la carrera judicial y a la colegiación obligatoria, se remite a los comentarios formulados más arriba sobre los mismos temas.
Los grandes delineamientos para legislar la carrera técnico administrativa en el Poder Judicial fue objeto de un anteproyecto de ley elaborado por el Centro de Estudios Judiciales, en el año 2009, denominado Anteproyecto de Código de Organización Judicial .
Actualmente, la Corte Suprema de Justicia avanzó considerablemente sobre las recomendaciones formuladas, en cuanto al establecimiento de un sistema de ética para funcionarios, y los llamados a concurso público para los cargos en sede judicial .

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.