OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

SISTEMAS PARA PROTEGER A FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANOS QUE DENUNCIEN ACTOS DE CORRUPCIÓN
OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones Fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción.
Medidas a) Protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan ser objeto de investigación en sede administrativa o judicial;
b) Adoptar, a través de la autoridad correspondiente, una regulación integral sobre protección de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno, la cual podría incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
c) Medidas de protección, orientadas no solamente hacia la integridad física del denunciante y su familia, sino también hacia la protección de su situación laboral, especialmente tratándose de un funcionario público y cuando los actos de corrupción puedan involucrar a su superior jerárquico o a sus compañeros de trabajo;
d) Mecanismos de denuncia, como la denuncia anónima y la denuncia con protección de identidad, que garanticen la seguridad personal y la confidencialidad de identidad de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que de buena fe denuncien actos de corrupción;
e) Mecanismos para denunciar las amenazas o represalias de las que pueda ser objeto el denunciante, señalando las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de protección y las instancias responsables de brindarla;
f) Mecanismos para la protección de testigos, que otorguen a éstos las mismas garantías del funcionario público y el particular;
g) Mecanismos que faciliten, cuando sea pertinente, la cooperación internacional en las materias anteriores.
Marco Jurídico Vigente Ley Nº 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público.
Ley1562-00 (1).pdf 2,12 MB
Se adecua o no a la convención? Durante la Tercera Ronda, Paraguay presenta como un avance la promulgación de la
Ley 4083/2011 “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos Penales

Sobre la Ley referida, el Comité apuntó que “si bien puede ser utilizado en los casos de los denunciantes de actos de corrupción, no está encaminado específicamente a estos casos ni atiende a la protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan ser objeto de investigación en sede administrativa” .

Así mismo, el Comité tomó nota de lo que representantes del Ministerio Público habían señalado, que para la aplicabilidad efectiva de la ley, se requería además de la provisión de fondos y personal, la modificación legislativa del Código Procesal Penal que no permite el ocultamiento de testigos, así como la reglamentación de la ley y algunas modificaciones

En el año 2013, se presentó un proyecto de reforma al Poder Legislativo, cuyo estudio no prosperó. Se trata del proyecto de ley S-136278 "QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS, VÍCTIMAS, COLABORADORES DE JUSTICIA Y OTROS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL", fue presentado en el año 2013 en la Cámara de Senadores, se encuentra en la etapa del primer trámite constitucional, en la Comisión de Legislación y Codificación, Justicia y Trabajo, desde ese mismo año .
En el informe de la Ronda V , el Comité sugirió considerar tomar las medidas legislativas pertinentes a los fines de adecuar la Ley 4083/2011 a los estándares a los internacionales, y reglamentarla, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley Modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos.

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.