OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

SISTEMAS PARA LA DECLARACION DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS
OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones Desarrollar los sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos.
Marco Jurídico Vigente a) Reglamentar lo dispuesto en los artículos 104 y 283 6) de la Constitución, en materia de declaración jurada de bienes y rentas; asegurando estén regulados aspectos tales como su contenido mínimo, mecanismos para la evaluación y verificación cuando sea necesario y actualización; utilización y publicidad y sanciones para su incumplimiento.
b) Establecer sistemas que aseguren el cumplimiento de la obligación por parte de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los funcionarios de nivel superior; determinar el contenido mínimo de la declaración, exigiendo expresamente la información necesaria para el cumplimiento de su objetivo; incluyendo la detección y prevención de conflictos de intereses; determinar sistemas para la evaluación y verificación cuando sea necesario y actualización de dicho contenido; y regular su utilización y publicidad.
Marco Jurídico Vigente Constitución de la República, artículo 104
Constitución de la República, artículo 283 inciso 6)
Ley 276/1993, Orgánica de la Contraloría General de la República artículo 9 inc f)
Ley 1626/200, de la Función Pública, artículo 57 inc. i), 64 y siguientes
CNRP-92.pdf 279,35 KB
Ley276-94.pdf 84,81 KB
Ley1626-00 (1).pdf 2,73 MB
Se adecua o no a la convención? Progresivamente, Paraguay respondió de forma satisfactoria a esta recomendación. En la Ronda II, Paraguay presentó avances institucionales en la materia, a través de la reglamentación interna de la Fiscalía General del Estado.
En la Ronda III, Paraguay no presentó avances, y el Comité tomó nota de la necesidad de que el país otorgue atención adicional a su implementación.
La Ronda IV, Paraguay presenta avances institucionales a nivel de reglamentación interna, tanto del Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia y otras instituciones. La Contraloría General de la República manifestó la falta de sanciones legales por no presentación de la declaración jurada y que la Ley de la Función Pública las prevé, pero que al estar recurrida por inconstitucionalidad, no resulta aplicable .
En el año 2013, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 5033, “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos” .
En el año 2019, la misma sufrió modificaciones por medio de la Ley 6355 , en torno a un debate sobre la publicidad de las mismas. En este sentido, se dispone que para acceder a las declaraciones juradas debe existir una orden judicial. La ley referida debe entrar en vigencia desde el mes de febrero de 2020.
Actualmente, la Cámara de Diputados estudia un nuevo proyecto de modificación , para dar publicidad a la declaración jurada de bienes, sin necesidad de una orden judicial.

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.