OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

SOBORNO TRANSNACIONAL
NNUU
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION
■■■■■■■■■■
Cumple con la recomendación

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones Establecer como delito el soborno de funcionario público extranjero y funcionario de organización pública internacional y considerar la posibilidad de penalizar el soborno pasivo de funcionario público extranjero y funcionario de organización internacional, así como el soborno en el sector privado y el abuso de funciones con arreglo a lo tipificado en la Convención.
Se recomienda legislarlos como crímenes a fin de incorporarlos como delito subyacente del delito de lavado de dinero.
Marco Jurídico Vigente Código Penal, artículos 300 al 304.
Ley Nº 6430/2019 “Que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional”.
Ley1160-97-CP.zip 5,12 MB
Ley6430-19.pdf 184,96 KB
Contenido General La Ley N° 6430/2019 tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional. Al establecer penas no superiores a 5 años, los clasifica como delitos, acorde a la legislación penal paraguaya.
Para el cohecho transnacional, prevé una expectativa de pena privativa de liberta de hasta 3 años o multa, y para el soborno transnacional, una expectativa de hasta 2 años o multa.
Establece una serie de situaciones específicas para la configuración de los hechos punibles: cuando el beneficio se configurare a cambio de voto para elección de autoridades, sanción de leyes o aprobación de normas internacionales, reglamentos o celebración o continuación de contrato, u otro beneficio en la realización de actividades económicas internacionales sometidos a decisión de colegiado.
La pena es de hasta 5 años de privación de libertad si un juez o fiscal se dejara prometer o aceptara beneficio (cohecho) a cambio de una resolución u otra actividad judicial.
Disposiciones relacionadas De acuerdo a la Ley N° 6.452 “Que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la Ley N° 3.440/2008”, se conecta el soborno transnacional y el cohecho transnacional con el lavado de activos.
Se adecua o no a la convención? Mediante la reciente Ley N° 6430/2019, Paraguay tipificó los hechos punibles de soborno y cohecho transnacional, y los conectó con el lavado de activos, a través de la Ley N° 6.452, conforme lo establece la recomendación formulada.

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.