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Temas y recomendaciones [96]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 35 Protección contra secuestro, venta o trata

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias
para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños
para cualquier fin o en cualquier forma.
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Informe Dpto de Estado de USA, 2020

Comité ONU contra la Tortura, 2017
Recomendaciones
Revisar la definición de trata bajo la ley 4788/12 que asegure que la fuerza, el fraude o la coerción son elementos esenciales del crimen, como lo establece el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, del 2000. La ley 4788/12 es incompatible con el derecho internacional cuando establece como factores agravantes, en vez de elementos esenciales del crimen, al uso de la fuerza, el fraude y la coerción.
Comentarios
Comité c/Tortura ONU felicita por Ley 4788/12 integral contra trata
de personas, que tipifica trata interna.

Según especialistas, definición de trata vigente es mejor que la recomendada por el Informe USA
Etiquetas
trata, explotación, secuestro.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Ley 4788/2012 INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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