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Temas y recomendaciones [94]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 33 Protección contra uso ilegal estupefacientes

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los
niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y
sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados
internacionales pertinentes, y para impedir que se
utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de
esas sustancias.
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Relator ONU Derecho a la salud (2016)
Informe sobre derechos niños, niñas y adolescentes Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2017
Recomendaciones
El Centro Nacional de Control de Adicciones no puede hacer frente a la demanda existente. Debería ampliarse y adaptar sus programas a las necesidades de las personas que
se encuentran en las situaciones de más vulnerabilidad, en particular las de menos recursos, así como los niños, niñas y los adolescentes.
Proteger a los niños y niñas contra todas las formas de violencia, incluida su utilización en el micro tráfico.
Comentarios
El presupuesto necesario de este único Centro público del país es recortado cada año. Se envía a los adolescentes con adicciones al sistema punitivo en vez de enviarlos al sistema de salud.
Etiquetas
adicciones, drogas, sustancias ilícitas, violencia, microtráfico, gasto social.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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