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ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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| Artículo completo (CDN/CRC) | |
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Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. |
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| Artículo completo (CDN/CRC) | |
| Comité Derechos del Niño (2010) | |
| Recomendaciones | |
| Defina partidas presupuestarias estratégicas para aquellas situaciones que puedan requerir medidas sociales afirmativas (como la educación de los niños indígenas), y se asegure de que dichas partidas estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias. | |
| Comentarios | |
| Felicitan por la Ley de educación escolar indígena (Ley Nº 3231/2007); | |
| Etiquetas | |
| pueblos indígenas, minorías, discriminación, cultura, gasto social. | |
| Ley 3231 /2007 CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ESCOLAR INDÍGENA |
| Más detalles |
| Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
| Más detalles |
| Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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