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Temas y recomendaciones [89]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 28 Derecho a la educación

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades
ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y
profesional, hacer que todos los niños dispongan de
ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita
y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre
la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información
y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Más ...
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité Derechos del Niño (2010)
Relator educación (2004)
Relator derecho a la salud (2016)
Recomendaciones
Incremente las asignaciones presupuestarias a la educación para posibilitar la revisión de las infraestructuras escolares, especialmente en las zonas rurales, y para mejorar la calidad de la educación, en particular velando por que el aumento de las matriculaciones vaya acompañado de la prestación de instalaciones de enseñanza y aprendizaje esenciales y accesibles.
Mejora de la infraestructura escolar con un presupuesto adecuado para cumplir esta obligación (con prioridad para la provisión de agua y electricidad en los centros educativos).
Aumentar el presupuesto para la educación en al menos un 0,5% anual del PIB, hasta alcanzar al menos el 6% que establecen los estándares internacionales (2004)
Partidas presupuestarias estratégicas para educación niños indígenas.

Educación en salud sexual y reproductiva para prevenir embarazos precoces
Comentarios
Felicitan por La Ley N.º 4088/2010 que establece la gratuidad de la enseñanza básica obligatoria de 6 a 14 años.

Para educación primaria: Ley 5210/14 “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”; Becas estudiantes vulnerables nivel medio y superior: Ley 4842/12 “General de Becas”, Ley 4995/ 13 “General de Educación Superior” y
Ley 5347/14 “Que dispone el libre acceso de postulantes indígenas a las carreras de nivel terciario habilitadas en universidades públicas y privadas”
Etiquetas
educación, educación gratuita, gasto social, escuelas, infraestructura, analfabetismo.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Ley 4088/2010 ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN INICIAL Y DE LA EDUCACIÓN Más ...
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Ley 5210 /2015 DE ALIMENTACION ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO
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Ley 4842 /2013 REGULA LAS BECAS OTORGADAS Y/O ADMINISTRADAS POR EL ESTADO, MODIF Más ...
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Ley 4995/2013 DE EDUCACION SUPERIOR
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Ley 5347/2014 DISPONE EL LIBRE ACCESO DE POSTULANTES INDÍGENAS A LAS CARRERAS DE Más ...
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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