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Temas y recomendaciones [87]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 26 Derecho a seguridad social

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 26
1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el
derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso
del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias
para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables
del mantenimiento del niño, así como cualquier otra
consideración pertinente a una solicitud de prestaciones
hecha por el niño o en su nombre
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Relator ONU sobre educación (2010)
Recomendaciones
Profundizar programas de transferencia a familias más empobrecidas, que deben favorecer especialmente a las mujeres indígenas y a las que se encuentran en las zonas rurales.
Etiquetas
seguridad social, pobreza, mujeres indígenas, transferencias condicionadas.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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