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ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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| Artículo completo (CDN/CRC) | |
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Artículo 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre |
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| Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
| Relator ONU sobre educación (2010) | |
| Recomendaciones | |
| Profundizar programas de transferencia a familias más empobrecidas, que deben favorecer especialmente a las mujeres indígenas y a las que se encuentran en las zonas rurales. | |
| Etiquetas | |
| seguridad social, pobreza, mujeres indígenas, transferencias condicionadas. | |
| Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
| Más detalles |
| Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
| Más detalles |