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Temas y recomendaciones [83]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 22 Niños refugiados

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 22
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de
refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales
o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si
está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.
2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de
las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por
proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a
sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de
obtener la informa Más ...
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité de DDHH (2019), Comité de Derechos del Niño (2010)
Recomendaciones
Asegurar que la legislación nacional con respecto a inmigración, incluyendo la Ley de Refugiados, estén en concordancia con el Pacto y otros estándares internacionales (Ej. en materia de reunificación familiar y niños migrantes)
Comentarios
Comité de Derechos del niño felicita por Ley Nº 1938/2002, por la que los niños no acompañados que soliciten asilo serán tratados de conformidad con el principio del interés superior del niño
Etiquetas
refugiados, inmigración, niños migrantes, reunificación familiar, asilo.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Ley 1938/2002 GENERAL SOBRE REFUGIADOS
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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