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Temas y recomendaciones [82]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 21 Procedimientos de adopción con interés superior del niño

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 21
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del
niño sea la consideración primordial y:
a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos
aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista
de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando
así se requiera, las personas interesadas hayan dado
con conocimiento de causa su consentimiento a la
adopción sobre la base del asesoramiento que pueda
ser necesario;
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede
ser considerada como otro medio de cuidar del niño,
en el caso de que éste no pueda ser colocado en un
hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o
no pueda ser atendido de manera adecuada en el país
de origen;
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Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité Derechos del niño (2010) y en ref. al Protocolo Venta Niños (2013)
Recomendaciones
Modifique la legislación sobre la adopción para impedir la guarda previa en el proceso de adopción.
Revisar la legislación penal para incluir: La participación en adopciones irregulares, y en particular el hecho de inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño; y Penas acordes con la gravedad de los delitos.
Comentarios
Ley 6486/2020 de protección a la familia (con capítulo de adopciones)
Etiquetas
padres, tutores, familia, adopción, adopciones, guarda.

Normas e instrumentos jurídicos

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Ley 6486 /2020 DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCEN Más ...
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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