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Temas y recomendaciones [68]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 7 Derecho a nombre y nacionalidad

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su
nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro
modo apátrida.
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Convención sobre el estatuto de los Apátridas (Convención para reducir Apátrida), ratificada por Ley No. 5164/14.
Recomendaciones
Mejorar aplicación Art. 74 de Ley 6149/18 de protección de Personas Apátridas, para que tramitación administrativa y judicial sea de forma urgente para que hijos de connacionales en el exterior consigan sus documentos paraguayos
Comentarios
Problema de diferencia de interpretación de la Ley 6149/18 (sobre todo desde Identificaciones) hace que hijos/as de paraguayos en el exterior queden sin nacionalidad y sin documentos.
Etiquetas
Derecho a un nombre, nacionalidad, padres, Registro Civil, identidad, nacimiento, paraguayos en el exterior, apátrida.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Ley 5164/2014 APRUEBA LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS
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Ley 6149/2018 PROTECCIÓN Y FACILIDADES PARA LA NATURALIZACIÓN DE LAS PERSONAS AP Más ...
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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