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Temas y recomendaciones [59]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 1 Definición Niño menor de 18 años

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité Derechos del Niño (2010).
Recomendaciones
El Comité recomienda al Estado parte que fije la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años tanto para las niñas como para los niños.
Comentarios
Se felicita por la Ley 5419/2015 que modifica el Código Civil y aumenta la edad para contraer matrimonio a los 18 años.
Etiquetas
menor, edad mínima, matrimonio, casamiento, matrimonio infantil, mayor de edad, 18 años.

Normas e instrumentos jurídicos

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Ley 5419/2015 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA PARCI Más ...
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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