ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité Derechos del Niño (2010) |
Recomendaciones | |
Adoptar un nuevo plan nacional de acción (de la Niñez y Adolescencia, luego de que haya terminado el plazo del Plan anterior) que se pueda aplicar eficazmente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. |
Etiquetas | |
educación, plan nacional. |
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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