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ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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| Artículo completo (CDN/CRC) | |
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Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. |
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| Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
| Comité Derechos del Niño (2010) | |
| Recomendaciones | |
| Adoptar un nuevo plan nacional de acción (de la Niñez y Adolescencia, luego de que haya terminado el plazo del Plan anterior) que se pueda aplicar eficazmente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. | |
| Etiquetas | |
| educación, plan nacional. | |
| Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
| Más detalles |
| Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
| Más detalles |