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ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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| Artículo completo (CDN/CRC) | |
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Artículo 41 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. |
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| acceso a justicia. | |
| Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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| Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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