OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

ABUSO DE FUNCIONES
NNUU
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION
■■■■■■■■■■
No cumple con la recomendación

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones Se recomienda que Paraguay establezca como delito el soborno de funcionario público extranjero y funcionario de organización pública internacional y considere la posibilidad de penalizar el soborno pasivo de funcionario público extranjero y funcionario de organización internacional, así como el soborno en el sector privado y el abuso de funciones con arreglo a lo tipificado en la Convención.
Se recomienda legislarlos como crímenes a fin de incorporarlos como delito subyacente del delito de lavado de dinero.
Marco Jurídico Vigente En el Paraguay no se tipifica actualmente el abuso de funciones.
Antecedentes y desarrollo legislativo En el Paraguay no se tipifica actualmente el abuso de funciones, con arreglo a la Convención.
Sin embargo, la Ley N° 2523 Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias, prevé en su artículo 8 la administración en provecho propio.
Artículo 8°. - Administración en provecho propio.
1) Será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
A continuación, se transcribe el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con el fin de comparar ambas descripciones de hechos punibles:

Artículo 19. Abuso de funciones
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
Ley2523-04.pdf 1,88 MB
Se adecua o no a la convención? Si bien la Ley N° 2523 establece la figura de la administración en provecho propio, la misma no reemplaza ni constituye el hecho punible de abuso de funciones. Paraguay debe tipificar el abuso de funciones con arreglo a la Convención, y determinar como delito subyacente al lavado de activos.

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.